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Mediación y Arbitraje

La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos  o más  personas fisicas o personas morales a través de sus representantes legales gestionan por si mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador.

 

Se define al arbitraje como un método de resolución de conflictos mediante el cual las personas fisicas o morales, previo acuardo, pueden someter a al adecisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.

 

La Ley Federal de Correduría Pública  y su reglamento autorizan al Corredor Público como Mediador y Árbitro en la solución de controversias de carácter mercantil. Por lo tanto, el Corredor Público en su carácter de apoyo al comercio y comerciantes puede actuar como Árbitro o Mediador en la solución de controversias que se suciten con motivo de acuerdos, convenios o contratos entre comerciantes.

 

Tipicamente lo que se ve en la practica es que las partes previamente se comprometen a someter cualquier controversia que surja conmotivo de un contrato a través de una Cláusula Arbitral a uno o varios Árbitros nombrados por las partes sometiendose al procedimeinto que las partes pacten libremente. El arbitraje concluye con la emisión de un Laudo que hace las veces de sentencia que es obligatorio para las partes y que es un titulo ejecutivo que se puede ejecutar en la viña Judicial. Por lo tanto, la actuación de los Corredores en esta materia es de vital importancia en la solución de conflictos mercantiles debido a que ailiza y supera por mucho los largos tiempos de espera en los procesos convencionales antes los Tribunales.

 

El Corredor Público también brinda protección juridica al actuar como Agente Mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos más partes, asesorándolas en la celebración o ajuste de todo tipo de contrato o convenio mercantil.

 

Como algunos ejemplos de la participación del Corredor Público como Mediador encontramos los siguentes:

 

- La venta de la prenda en los términos del articulo 341 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.

 

- La venta de los efectos de la comisión mercantil en los términos del artículo 279 del Código de Comercio.

 

- La venta de las acciones de una sociedad mercantil en los términos del articulo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Alejandro Burciaga Molinar de la Plaza de Chihuahua le ofrece este tipo de servicios con la Finalidad de que ponga en manos de expertos este tipo de sociedades.

 

 

Lic. Alejandro Burciaga Molinar

CORREDOR PÚBLICO No. 12

Plaza Estado de Chihuahua

© 2014  Correduria 12 / Lic. Alejandro Burciaga Molinar

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